CADIM: Iguales ante la ley

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El Colegio Argentino de Ingenieros de Minas, entidad con más de 63 años de trayectoria en nuestro país, debido a nuestro compromiso y obligación para con la sociedad y conforme lo demandan nuestros propios asociados de acuerdo con lo que  estipulan nuestros Estatutos, nos dirigimos a la comunidad toda, y en especial a los empresarios y autoridades nacionales y provinciales del sector, para solicitarles el cumplimiento y control de las leyes  vigentes de ejercicio profesional (Ley Nacional N° 17.946, leyes provinciales y Decreto Reglamentario N° 2411).

 

Recientemente ha tomado estado público, un caso más, en que un profesional extranjero se hará cargo de una operación minera en territorio argentino.

 

Los reiterados anuncios eluden claramente el trámite de reválida de título para poder ejercer la profesión en la República Argentina (Resolución Ministerio de Educación N° 1952/11). En todo caso, si fueran egresados de una universidad que posea convenio de reciprocidad con la República Argentina, no han acreditado el trámite correspondiente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando copia certificada y apostillada por La Haya de su título, para certificar tal validez.

 

Tampoco acreditan estar matriculados para ejercer como profesionales de la ingeniería en el Consejo Profesional o Colegio de Ingenieros que corresponda a la jurisdicción donde trabajan, o tampoco aportan sus datos personales, así como copia del título de Ingeniero de Minas, para proceder a su matriculación en nuestro Colegio y determinar los alcances e incumbencias profesionales que tal título le otorga.

 

Desconocemos que las incorporaciones respeten leyes laborales (visa de trabajo,  ejercicio profesional entre otras).

 

La Resolución Nº 1232/01ME (Ministerio de Educación), determina actividades reservadas a todos aquellos títulos que entienden en actividades que ponen en riesgo la salud, los bienes y la seguridad de las personas, dentro de lo establecido por la Ley de Educación Superior (Ley 24521, Art. 43°), requeridos para el ejercicio profesional, debiendo ser egresado de una carrera acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), o su equivalente en el país que expide el título profesional.

 

Nuestro reclamo no es una actitud xenófoba, ni de descrédito por los profesionales extranjeros. Simplemente pedimos que leyes y disposiciones tanto nacionales como provinciales se cumplan, como ocurre cuando nuestros colegas deben ejercer su profesión en otro país. A tal efecto, estamos dispuestos a colaborar con las empresas y profesionales foráneos para regularizar su situación.

 

Este requerimiento no es nuevo. Nuestro Colegio ya formuló ante distintas autoridades reclamos de similar tenor, sin encontrar respuestas. No deseamos que vuelvan a suceder hechos, donde los profesionales extranjeros involucrados son enviados con prontitud a otras operaciones en otros países, deslindando responsabilidades, recayendo todo el peso de la situación vivida en nuestros colegas argentinos, quienes siempre han demostrado capacidad e idoneidad técnica para resolver situaciones emergentes.

 

Tampoco estamos de acuerdo en que profesionales no mineros estén a cargo de operaciones u ocupando cargos que involucran a las mismas pues, entendemos que esta situación, junto con la anteriormente mencionada, constituye ejercicio ilegal de la profesión.

 

Este pedido cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que los profesionales somos responsables de decidir prácticas operacionales de las que emanan acciones, surgen efectos inmediatos y de largo plazo: en los aspectos productivos, ambientales, sociales y de seguridad para los trabajadores, teniendo también como deber lograr el aprovechamiento racional de los recursos y reservas minerales, propiedad de las provincias y de sus ciudadanos.

 

En Argentina: Todos somos iguales ante la ley.

 

                                       

Ing. Marcelo Bellini

Presidente C.A.D.I.M.

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