Reglamentación Ley 8.164 Ley de Promoción Minera de Salta – La novedosa figura de “obras por Regalías”

Reglamentación Ley 8.164 Ley de Promoción Minera de Salta – La novedosa figura de “obras por Regalías”
Reglamentación Ley 8.164 Ley de Promoción Minera de Salta – La novedosa figura de “obras por Regalías”
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Por Dr. Gonzalo Javier Castañeda Nordmann (1)


La Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el virus SARS-CoV-2, y las medidas de los Gobiernos Nacionales y Provinciales, sumado a los protocolos para la actividad, la dificultad o prohibiciones de circulación, y la innumerable cantidad de exigencias, incrementaron sin duda el costo de la logística de todos los proyectos y un desgaste físico y moral de cada minero. Sin perjuicio de ello muchos continúan avanzando, abriendo camino.


Refiriéndose Thomas S. Eliot al espíritu intrépido del ser humano: “Solo las personas que se atreven a ir demasiado lejos logran descubrir hasta dónde pueden llegar”, nos demuestra una vez más que el impulso y empuje asociado a los proyectos en marcha, es propio de la condición del minero y sus objetivos osados por conquistar el futuro.


Resultaba cuanto menos necesario, antes de entrar en tema, hacer breve paráfrasis y alusión a los desafíos vistos en este panorama actual de convivencia con un virus de magnitud mundial. Y aquellos que caminaron sin cesar pese a las complicaciones impuestas, son dignos de ser reconocidos de manera preliminar.


Ahora bien, en este espinoso contexto mencionado, la Provincia de Salta avanzó con la Reglamentación – Decreto 534/2.020, publicada en fecha 20/08/2.020 – de una Ley demasiado novedosa, que tiene tres ejes principales: i) un régimen de promoción para la infraestructura minera y social; (ii) promover el trabajo local y apoyo a proveedores locales; (iii) y estabilidad fiscal municipal.


La Ley prevé un peculiar sistema, que comúnmente se conoce como “Obras por impuestos”, por el cual una empresa realizará una obra pública, y se la cobrará al Estado con las regalías que deba pagar a futuro (o presente) por su actividad. Es una forma de financiar al Estado ahora, a cuenta de compensar a futuro, y con una baja de la imposición a la sociedad.


Y es así que la ley establece (artículo 1º): “La presente Ley tiene por finalidad: Fomentar la realización y mantenimiento de obras de infraestructura vial, ferroviaria, de comunicación, energéticas y sociales de utilidad pública realizadas por empresas mineras conjuntamente con el Estado Provincial, con las correspondientes aprobaciones de los organismos competentes” ( inc. A).


En cuanto a la compensación de obras por regalías, las empresas mineras que desarrollen trabajos de infraestructura económica y social de comunicación, vial, ferroviaria y energética podrán acceder a la retribución de la inversión por regalías mineras.


El importe compensable será de hasta el 50% de la regalía determinada por cada trimestre, las empresas se harán acreedoras de certificados de crédito fiscal (CCF) en pesos que podrán ser usados para el pago de regalías y también serán transferibles, endosables y cedidos a terceros beneficiarios del régimen. Este tope del 50% sirve para que un Gobierno actual no comprometa el total de las regalías futuras, y desproteger recursos de próximas gestiones.


Pero para acceder a esta promoción se requiere un procedimiento previo y ciertas condiciones. La obra debe ser o tender al beneficio público, entendido el mismo como al porcentaje de inversiones que sean de impacto en las zonas de influencia del proyecto, identificándolo con el bien común y la satisfacción del interés general, incluyendo de manera enunciativa, no taxativa, a obras viales, ferroviarias, hidráulicas, de salud, educación, protección del medio ambiente, seguridad, vías de comunicación, entre otras.


También se dirá cuál es el porcentaje a reconocer de la obra, ya que solo se reconoce lo que impacte en beneficio de la comunidad, y no solo de la empresa. Por ejemplo, si se construye un hospital, el beneficio público arrimaría al 100%, mientras que si se construye un camino que será solo de uso y beneficio de la empresa, ese porcentaje bajará considerablemente.


Condiciones: Para acceder al beneficio, las empresas deben: Constituir domicilio legal en Salta; presentar una solicitud confeccionando los Anexos del Decreto; acompañar anteproyecto ejecutivo que contenga como mínimo:


  • Descripción de la obra;
  • Plazo, cronogramas de ejecución y fecha de entrega;
  • Presupuesto y curva de inversión;
  • Últimos dos estados contables;
  • Inscripción en el Registro Minero o identificación de la titulridadtitularidad de las minas vigentes;
  • Tipo de garantía ofrecida para cumplir con las inversiones;
  • Acreditar que se dio cumplimiento en contratar (art. 17 y 18): (i) anualmente no menos del 70% en obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales; y (ii) 60% de trabajadores de su nómina con domicilio real en los departamentos de actividad minera, y luego a los del resto de la provincia de Salta (obligación que se extiende a la subcontratista).

Comisión: La ponderación y análisis de la propuesta lo realizará una Comisión creada a tal efecto (art. 9 y 10 del Decreto), que estará integrada por representantes de varios estamentos, legislatura, poder ejecutivo, representante de las comunidades originarias legalmente constituidas y entidades con competencia que determinará luego la reglamentación. Para la conformación y expresión de las mismas existe un plazo no mayor a 90 días. Lo interesante es que existe un plazo, para no someter las propuestas a discusiones eternas, y una oportunidad para que todos los actores puedan aportar para la obra que se vaya a realizar.


Asimismo, el voto es por simple mayoría y no a través de un sistema de voto calificado.


La Comisión debe expedirse sobre la necesidad de la obra, la idoneidad del proponente, viabilidad técnica de la obra, el costo, el beneficio público, su porcentaje a reconocer. Entre otras cosas, incluyendo la posible participación o no de entes o empresas estatales que tengan por objeto la actividad minera, como ser el caso de REMSA.


De dicho informe emitido por “la Comisión”, toma intervención el Ministerio de Economía y Servicios Públicos quien emitirá opinión sobre la factibilidad a los fines de otorgar los Certificados de Crédito Fiscal (CCF). La autoridad de aplicación (Ministerio de Producción) evaluará todos los elementos, dando participación a otros organismos con competencia si fuera necesario, y determinará si es aceptada o no la obra propuesta mediante la suscripción de un “Contrato de Promoción” con la empresa proponente, debiendo ser ratificado por Decreto para su eficacia final.


Destino de la Obra: Al finalizar la obra, la misma se transferirá de pleno derecho al dominio público provincial. Pero en cualquier momento el Estado ejerce el control de calidad y costos. Incluso puede no aceptar la obra si se observa alguna irregularidad o deficiencias.


Sin embargo no existen pautas detalladas o claras de evaluación y seguimiento de la obra, que garantice el costo y la calidad. Tampoco se regula ni menciona la «Aceptación de la obra». Todas situaciones seguramente a perfeccionar en los Contratos de Promoción o reglamentación posterior.


Registro de Proveedores: La Ley además, prevé la creación de un registro de proveedores de empresas mineras radicadas en la provincia con el objetivo de fomentar la mano de obra local.


Quienes quieran integrar este registro deberán cumplir con una serie de requisitos que pretenden incentivar un arraigo y la contratación de empleo del lugar. Se emitirá un certificado el cual tendrá una vigencia de 2 (dos años). También se deja expresamente establecido que la búsqueda laboral sea realizada en una suerte de anillo de cercanía al municipio de influencia, departamento, y provincia. El control de estos requisitos de contratación se encuentra dentro de las facultades de la Secretaría de Minería y Energía.


Certificados de Crédito Fiscal (CCF): es singular la situación o regulación sobre la forma en la que la empresa minera promovida logrará perseguir el pago/cobro o mejor dicho compensación con regalías de los gastos realizados en construir la obra.


Una vez que concluye la obra (o finalizan etapas) el estado provincial compensa dichos gastos con CCF, en pesos, a favor de la empresa. La empresa a su vez puede cederlos (previa autorización del ente recaudador de regalías) pero solamente a otras empresas promovidas, restringiendo la posibilidad de cederlos a terceros.


Aquí corresponde destacar que las cesiones sólo se podrán realizar entre empresas promovidas. A la fecha no se reportan regalías considerables en dicha Provincia, lo que podría limitar, en la práctica, la cantidad de empresas que decidan ingresar al sistema. Sin perjuicio de ello, lo planteado en la Ley no obsta la posibilidad de que empresas exploradoras, que no pagan regalías, ingresen también. Resulta atractivo pensar que pronto los proyectos irán avanzando a etapas más complejas a fin de llegar a la producción y compensar con créditos fiscales dichas regalías.


Es una propuesta para dinamizar la actividad económica mediante la participación activa del Estado y las empresas.


En un panorama inflacionario, podría suceder que no resulte encantadora la compensación a futuro en pesos, por el desfase temporal entre el plazo de obra y la materialización de las regalías.


Si bien la Ley dice que “se realizará la obra en pesos a los fines de su compensación con regalías”, no encontramos reparo en estas normas a que la compensación sea en una moneda distinta o prevea algún tipo de actualización en el “Contrato de Promoción”. Ello por cuanto una cosa es la valorización de la obra, y otra distinta es su pago a través de la emisión de CCF en otra moneda, e incluso en especie.


Unas sugerencias podrían ofrecerse en este asunto:


  • Ante la inflación: Que en la propuesta o anteproyecto, que el proponente ya ofrezca a la Autoridad un sistema de compensación con actualización de los montos al momento del cobro o compensación efectiva, a los efectos de no ser devorados por la inflación.
  • El Explorador: en la misma línea, si bien una exploradora no reporta regalías actuales, podría proponer una obra con costos a actualizarse a futuro, para que llegado el momento pueda compensarlas con valores reales al momento de reportar las regalías. Además, la más interesada en avanzar a la producción será la misma empresa, para poder cobrarse esas inversiones en obras realizadas.

“El paso más pequeño, es mejor que ningún progreso”. Y así, como corolario último, cabe mencionar que la Provincia de Salta no dejó de trabajar en la reglamentación de la ley en este contexto mundial especial, supo vislumbrar que esta herramienta legal y atractiva económicamente puede ser un motor económico importante, logrando que los beneficios de la actividad vuelvan en obras a su lugar de origen, nuestra querida Puna.



  1. Abogado – Director del Instituto de Derecho Minero del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. Ex Director Gral. de Minería de Salta. Este artículo cuenta con la colaboración de la Dra. Romina Sassarini (Abogada – Directora General de Asuntos Legales de la Secretaría de Minería y Energía de Salta) y la Dra. María Mercedes
    Estigarribia (Abogada – Miembro del Instituto de Derecho Minero del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta)

Published by: Panorama Minero

Category: News

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